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Nuevas normas jurídicas para desarrollo de fuentes renovables de energía

Entre los objetivos principales incluidos en el decreto ley están la elevación del aporte de las fuentes renovables de energía en la generación de electricidad.

La Gaceta Oficial No. 95 (ordinaria) publica este jueves el Decreto Ley No. 345, “Del desarrollo de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía”, acompañado de resoluciones complementarias de los ministerios de Energía y Minas y de Comercio Interior y una instrucción del Banco Central, que establece las prioridades y regulaciones que regirán este sector e introduce, entre otras, novedades referentes al sector estatal y residencial, la venta de excedentes de energía a la Unión Eléctrica (UNE) y la comercialización de equipos, partes y piezas.

Elevación del aporte de las fuentes renovables de energía en la generación de electricidad

En rueda de prensa este miércoles en la sede del Ministerio de Energía y Minas (Minem), se conoció que entre los objetivos principales incluidos en el decreto ley están la elevación del aporte de las fuentes renovables de energía en la generación de electricidad (se prevé superen el 24% del total en 2030), la sustitución progresiva de los combustibles fósiles, la diversificación de la estructura de los combustibles fósiles empleados en la generación, y la elevación de la eficiencia y el ahorro energéticos.

Igualmente, son prioridades la estimulación de la inversión y la investigación, y el desarrollo de la producción de equipos, partes y piezas de repuesto por la industria nacional.

Uso racional de la energía

Elaine Moreno Canet, directora de la Oficina Nacional para el Control y Uso Racional de la Energía (Onure), dijo que el Decreto Ley No. 345 es “la norma jurídica que instrumenta la política de desarrollo de las fuentes renovables y el uso racional de la energía, y recoge en cada uno de sus capítulos las regulaciones que normarán la implementación de cada una de las acciones que prevé esa política”.

Resolución No. 123 del Minem: Establece los requisitos a cumplir, en el desarrollo de las fuentes renovables, por organizaciones superiores de dirección empresarial, sistemas empresariales de administraciones provinciales y municipales, y entidades presupuestadas.

Resolución No. 124 del Minem: Establece las regulaciones para elevar la gestión, la eficiencia y la conservación energéticas, así como el control de los sistemas de gestión de la energía en entidades grandes consumidoras de energía. Es de aplicación a personas jurídicas estatales y no estatales, sociedades mercantiles de capital 100% cubano y las modalidades de inversión extranjera.

 

Comercialización de equipos que utilicen fuentes renovables

Resolución No. 141 del Mincin: Aprueba el procedimiento para la comercialización de equipos que utilicen fuentes renovables y para el uso eficiente de la energía.

Instrucción No. 6/2019 del Banco Central de Cuba: Instruye a los bancos comerciales el otorgamiento de créditos a personas naturales para adquirir equipos que utilizan fuentes renovables de energía (calentadores solares y sistemas solares fotovoltaicos). Los créditos se otorgan en pesos cubanos hasta el 100% del valor de los equipos. El importe y el plazo de amortización del crédito responden al análisis de riesgo que realice el banco a partir de la capacidad de pago del solicitante.

Como una de las novedades que trae el decreto ley que publica este jueves 28 de noviembre la Gaceta Oficial de la República de Cuba junto a sus normas complementarias, Moreno Canet señaló que se incorpora la producción de energía por productores independientes -tanto del sector residencial como entidades con personalidad jurídica no pertenecientes a la Unión Eléctrica, entre otros- y su compra por la UNE.

Las personas jurídicas deben contar con un programa de desarrollo de las fuentes renovables

Además, dispone que todas las personas jurídicas están en la obligación de contar con un programa de desarrollo de las fuentes renovables y el uso racional de la energía, “que hasta ahora no estaba plasmado, con independencia de que en el Plan de la Economía se concebían acciones en este tema, y de los programas nacionales de desarrollo de las fuentes renovables. Pero no había un instrumento jurídico que permitiera la exigencia, a las entidades, de contar con esos programas y el diagnóstico y el proceso inversionista que requieren”.

Asimismo, se establece la disposición de la UNE, como entidad principal generadora en el país, para trabajar en la eficiencia de sus plantas y en la preparación del Sistema Eléctrico Nacional en función de asimilar las tecnologías de fuentes renovables de energía y eficiencia energética que forman parte del programa de desarrollo de ese grupo empresarial.

En ello se incluye el aprovechamiento óptimo de las ventajas de la generación distribuida hoy en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN); el incremento de la cogeneración, considerando la generación simultánea de energía eléctrica y calor; la adecuación del SEN con las condiciones para la introducción de las fuentes renovables de energía, y la elevación de la eficiencia energética en la quema de combustibles fósiles, ya sea crudo cubano u otro.

Industria nacional la producción de equipos

El Decreto Ley No. 345 declara como un objetivo de la industria nacional la producción de equipos, medios y piezas para el desarrollo de las fuentes renovables de energía y los destinados a elevar la eficiencia energética.

En cuanto a las personas jurídicas estatales, se establece que incluyan en su plan de inversiones aquellas asociadas a la instalación de equipos eficientes y con base en fuentes renovables de energía.

“Esas inversiones estarán en función de la evaluación costo-beneficio, y se priorizarán las inversiones en investigación científica e innovación tecnológica asociadas tanto a la eficiencia energética como a las fuentes renovables. El presupuesto del Estado también dispone un monto para el fomento de estas investigaciones”, añadió la directora de la Onure.

Además, que todas las nuevas construcciones que se acometan, y los procesos inversionistas, deben tener en su diseño las soluciones de fuentes renovables y uso racional de energía siempre que la evaluación costo-beneficio esté en favor de esa inversión.

Dispone, igualmente, beneficios e incentivos arancelarios y fiscales a las personas jurídicas con el fin de estimular las inversiones relacionadas con estas tecnologías.

Las personas naturales y jurídicas pueden adquirir equipos que utilicen tanto fuentes renovables como aquellas que permitan el uso racional de la energía, y tienen la posibilidad de acogerse -para su adquisición- a créditos bancarios, de acuerdo con la legislación vigente.

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