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Normativa para pensionados y jubilados busca un futuro mejor

Por: César Gómez Chacón

Los procesos de reordenamiento que con visible regularidad se producen en los últimos años en Cuba, impactan fundamentalmente en la economía y la sociedad en su conjunto, y requieren –como premisa fundamental- del correspondiente acompañamiento jurídico.

En consonancia con ello, fue publicado el 4 de enero en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, el Decreto 99. El texto legal regula lo concerniente al cálculo de la pensión por edad e invalidez total.

Según su letra, en lo adelante la base para calcular dicha retribución se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.

“Se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social”, especifica el texto que entró en vigor desde su publicación en la Gaceta. La norma confirma que “si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual”.

El decreto del Consejo de Ministros de la República de Cuba deja sin efecto lo previsto en el artículo 193 del decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el artículo 6 del decreto 25 “Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 25 de noviembre de 2020.

La nueva disposición, que contiene más detalles y especificaciones que la anterior, responde a los recientes cambios en el escenario socioeconómico del país y las normativas que los avalan. En su letra se explica la necesidad de implementarla “debido al aumento del número de personas que arriban a la edad de jubilación y del tiempo de permanencia como pensionado, así como a la disminución de los contribuyentes al sistema por el no reemplazo de la fuerza ocupada”.

El decreto aprobado establece como novedad una escala a tener en cuenta “cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje, que se aplican en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario” y “el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente”.

Otro momento importante del decreto 99 refiere a que “Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados”.

El texto publicado aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el decreto ley 18, de 24 de noviembre de 2020.

Asimismo, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor del decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.

Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), en declaraciones a la Agencia Cubana de Noticias, y ante dudas e inquietudes de la población tras la entrada en vigor del decreto 99, explicó que este solo abarca a trabajadores del sistema empresarial y no a los del sector presupuestado, por lo que no se incluyen Salud Pública ni Educación, a cuyos trabajadores recientemente se les aprobaron incrementos salariales, en justo reconocimiento a sus aportes a la sociedad.

Como ha sido explicado por las más altas autoridades cubanas ante cada nuevo texto legislativo aprobado y puesto en vigor, es tarea de los dirigentes a todos los niveles dar seguimiento a su implementación, hacer las adecuaciones necesarias en cada caso, y sobre todo dar las explicaciones necesarias al pueblo y a los trabajadores directamente subordinados.

El nuevo decreto 99 es parte de los esfuerzos gubernamentales por garantizar al país un futuro próspero y sostenible, donde el acompañamiento jurídico es de vital necesidad.

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