Este jueves quedó aprobada durante la segunda jornada del Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su X Legislatura, la Ley de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, que establece las obligaciones que deben cumplir los responsables respecto a ello.
Según lo normado en esta ley, la misma es aplicable a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios públicos o reciben financiamiento u otros beneficios de igual naturaleza, se entiende como Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública el mecanismo de integración de la gestión de la información, documental y archivos; se rige, además, por las bases y principios reconocidos en la presente Ley; define los sujetos obligados, el régimen de excepciones al acceso y su relación con el Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba.
La misma tiene como finalidad promover la cultura de la transparencia en la gestión pública, a partir de la aplicación de métodos comunes de regulación de los sistemas institucionales, patrimoniales y personales de gestión documental y archivos.
De igual forma, los sujetos obligados, tienen la responsabilidad de organizar las relaciones entre la gestión de información, documental y de archivos, y definir la distribución de las actividades que garantizan la transparencia y el acceso, así como de informar al solicitante dentro del plazo establecido, la disponibilidad o falta de la información solicitada y facilitar su búsqueda.
Sobre el Derecho de Acceso a la Información, en esta Ley se plantea que todas las personas tienen derecho a acceder y consultar la información pública, cuando no se encuentre transparentada, que comprende el derecho de recibirla y divulgarla, siempre que no se incluya entre las excepciones establecidas en la presente Ley.