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Regulan uso de criptomonedas en Cuba

Una Resolución del Banco Central de Cuba (BCC) publicada en la Gaceta Oficial y firmada por su Ministra-Presidenta Marta Sabina Wilson González, indicó que esa entidad dictará las reglas para el uso de criptomonedas en el territorio cubano.

Una Resolución del Banco Central de Cuba (BCC) publicada en la Gaceta Oficial y firmada por su Ministra-Presidenta Marta Sabina Wilson González, indicó que esa entidad dictará las reglas para el uso de criptomonedas en el territorio cubano.

La Resolución tiene como objetivo «establecer las normas a partir de las cuales el Banco Central de Cuba regula el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.»

El documento define como activo virtual a «la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones».

Este término comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como, activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.

También entiende por proveedor de servicios de activos virtuales «a cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual».

El Banco Central de Cuba, por razones de interés socioeconómico, podrá autorizar «el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, y otorgar licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional

La Resolución establece que «Las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetariomercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el Banco Central de Cuba.»

Añade que «Los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales y demás instituciones, controlan y supervisan que sus entidades subordinadas y las formas asociativas de las que son órganos de relación, se abstengan de utilizar activos virtuales y los servicios de estos, en transacciones comerciales, monetario mercantiles o para satisfacer obligaciones pecuniarias, salvo en los casos que autorice el Banco Central de Cuba.»

Aparecidas en 2009 en el mundo, estas criptomonedas o criptoactivos son una suerte de dinero digital, sin existencia física y que no tienen respaldo ni en oro ni en instituciones bancarias de los países, es decir, no pueden en su conjunto ser controladas por ningún país o banco emisor.

Dado la inseguridad y los riesgos que propician estafas con estos activos que se mueven en billeteras por el ciberespacio, el BCC se deslindó de cualquier acción delictiva con estas criptomonedas. “Las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero, aun cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas”, expresó la norma que entrará en vigor dentro de 20 días.

Entre las criptomonedas más populares en la isla están Bitcoin, Ethereum Litecoin y USDT.

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