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Nuevas normas jurídicas para las cooperativa no agropecuarias

Cerca de 18 000 socios pertenecen a esta forma de gestión, que registra ingresos, al cierre de 2018, superiores a 6 000 millones de pesos.

La creación, con carácter experimental, de las primeras 126 cooperativas no agropecuarias (CNA), le abrió las puertas, en 2013, a un proceso «gradual y ascendente», que le ha insuflado, con más o menos luces, dinamismo al escenario económico cubano.

Desde esa gradualidad, propia de cada estrategia nacida de la actualización del modelo, se ha llegado al funcionamiento actual de 398 cna, con representación en diez sectores de la economía. Cerca de 18 000 socios pertenecen a esta forma de gestión, que registra ingresos, al cierre de 2018, superiores a 6 000 millones de pesos.

Tales estadísticas, sin caer en simples análisis de números, «ratifican la validez de este proceso experimental», al decir de Yovana Vega Mato, segunda jefa del área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.

Sin obviar, a su juicio, que el desempeño de las cna, como el del resto de las formas no estatales, ha permitido descargar al Estado de tareas menos complejas para concentrarse en aquellas estratégicas que les son propias; además de tributar a la eficiencia económica, generar empleos e impulsar las fuerzas productivas, en correspondencia con lo pautado en la conceptualización del Modelo Económico y Social cubano.

Este proceso experimental en su etapa de generalización, reitera Vega Mato, «tiene como objetivos continuar avanzando escalonadamente, consolidar lo hecho y corregir los errores o desviaciones que se presentan, tanto en el funcionamiento interno de estas cooperativas como en sus relaciones con los demás actores de la economía y, a partir de ahí, emprender la generalización de las experiencias positivas».

Justo en ese sentido se orientan las normas publicadas hoy en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 63 y que entrarán en vigor en el mes de noviembre del presente año, las cuales actualizan la legislación vigente en torno a las cooperativas no agropecuarias y constituyen expresión jurídica de la política aprobada en 2017 para perfeccionar su funcionamiento.

Decreto Ley No. 366, de noviembre de 2018, De las Cooperativas No Agropecuarias.

Decreto No. 356, de marzo de 2019, Reglamento de las Cooperativas No Agropecuarias.

Resolución No. 361, de agosto de 2019 de la Ministra de Finanzas y Precios, sobre el tratamiento de precios, tributario, financiero y contable de las cooperativas no agropecuarias.

Resolución No. 362, de agosto de 2019 de la Ministra de Finanzas y Precios, respecto al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales de los trabajadores contratados.

Luces y sombras. Breves apuntes

Como todo experimento, el de las cooperativas no agropecuarias recibió en 2017, luego de varios años de funcionamiento, una evaluación exhaustiva, de la cual emergieron los aciertos y desaciertos que entorpecían su avance.

La evaluación, que trajo consigo la aprobación de una política para perfeccionar el funcionamiento de esta forma de gestión, evidenció, según Yovana Vega, que los impactos económicos más favorables radicaban en las actividades de la construcción, los servicios personales y técnicos, así como en las cooperativas del sector industrial.

De igual modo se reiteró el limitado acceso al mercado mayorista y a los servicios conexos, aun cuando se han instrumentado mecanismos para fomentar el desarrollo de las cooperativas y facilitar la compra de suministros.

Pero unido a los resultados positivos y a determinados contratiempos, también se identificaron, en palabras de la especialista, «desviaciones en la gestión de algunas cooperativas, asociadas fundamentalmente a indisciplinas y violaciones de la legalidad, que desvirtúan los principios del cooperativismo».

Apropiación indebida de recursos e ingresos y manifestaciones de corrupción, observándose, en algunos casos, concertación entre cooperativas y entidades estatales.

Materialización de una parte importante de la gestión de algunas cooperativas mediante el contrato de fuerza de trabajo asalariada y la compra de servicios a terceros.

Deficiencias en los registros contables.

Marcadas diferencias entre los ingresos percibidos por los socios, que ejercen como directivos y quienes realizan labores directas en la actividad fundamental.

Utilización de créditos bancarios con fines diferentes a los declarados.

Irregularidades en los presupuestos de obras de la construcción y en las facturaciones y cobros.

Incumplimiento de las transformaciones previstas en la gestión e imagen de las cooperativas de la gastronomía.

Tendencia al incremento de precios.

Tomando en cuenta estas irregularidades se decidió, de acuerdo con lo expresado por Yovana Vega, no crear nuevas cooperativas durante esta etapa de consolidación del proceso experimental y concentrar los esfuerzos en el fortalecimiento de las constituidas.

Propósito este último que tiene entre sus directrices estratégicas: aplicar las medidas correspondientes para perfeccionar su gestión, en igualdad de condiciones con el resto de las figuras del sector empresarial, propiciar un mayor impacto de las actividades que desarrollan a escala territorial y reforzar los mecanismos de seguimiento y control de su desempeño.

Por tanto, subraya Vega Mato, «como parte de este periodo se determinó devolver oficialmente a sus proponentes, a través de los Consejos de la Administración Provinciales, los Organismos de la Administración Central del Estado y las Entidades Nacionales correspondientes, todos los proyectos que se encontraban en fase de evaluación por la Comisión, hasta tanto se reanude el proceso de creación de nuevas cooperativas».

Elementos del Decreto Ley No. 366

Las cooperativas no agropecuarias en Cuba son cooperativas de trabajo, donde los socios tienen como principal contribución su labor personal, o sea, todos tienen que trabajar y esa es una de las precisiones que introduce la norma.

Además, se estrecha el vínculo de la cooperativa con el territorio donde está ubicada, al explicitarse, como parte de los principios del cooperativismo, que estas unidades tributan al desarrollo económico y social de la nación desde el ámbito, en el cual realizan sus operaciones, en pos de satisfacer los intereses de la comunidad y de los socios.

En tal sentido se distinguen las actividades que tendrán alcance nacional y las que acontecerán en el ámbito territorial:

Actividades con alcance nacional: reparación y mantenimiento de máquinas para confecciones textiles, equipos tecnológicos, de pesaje, de climatización y refrigeración, boleras y carpintería de aluminio.

Para la actividad de construcción, que tiene actualmente alcance territorial, se faculta al Ministro de la Construcción para autorizar excepcionalmente operaciones fuera del territorio.

No obstante, aclara Yovana Vega, lo dispuesto no contradice la posibilidad de las cooperativas de comercializar sus producciones fuera de su lugar de operación.

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