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Implementan en Cuba figura de traductor e intérprete certificado

El Decreto No. 365 crea el Sistema Nacional de Traducción e Interpretación y define, entre otros elementos, los principios, objetivos, composición, dirección y funciones, así como los límites de actuación.

Sin contar las demandas del Partido, el Estado y el Gobierno, que son prioritarias, el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (esti) recibe, en el año, más de 50 000 solicitudes de la población, dígase, traducciones de títulos, pasaportes, certificaciones de nacimiento, antecedentes penales…

Para corresponder a todos los pedidos, la institución cuenta con unos cien traductores e intérpretes en 16 idiomas. Los números, a todas luces, evidencian la imposibilidad de responder, solo desde la gestión estatal, a la demanda creciente de estos servicios en el país.

De ahí que, en cumplimiento de los Lineamientos de la Política Económica y Social, y ante la necesidad de buscar soluciones que aseguren la prestación de estos servicios con la calidad y eficiencia requeridas, nacieron el Decreto No. 365, Del Sistema Nacional de Traducción e Interpretación, y la Resolución No. 85, del Ministro de Relaciones Exteriores, normas que hace públicas hoy la Gaceta Oficial Ordinaria No. 40, y que entrarán en vigor 120 días después de su publicación.

El Decreto No. 365, al decir de Otto Vaillant Frías, director general del esti, crea el Sistema Nacional de Traducción e Interpretación y define, entre otros elementos, los principios, objetivos, composición, dirección y funciones, así como los límites de actuación.

Dicho sistema, añade, fue concebido por la máxima dirección del país, y constituye «el mecanismo de integración y control de la política estatal en el ámbito de las actividades de traducción e interpretación, que compete a quienes prestan, de forma directa o indirecta, servicios profesionales de traducción e interpretación, de formación, capacitación y superación en tales especialidades, incluidas las formas de asociación voluntaria de estos profesionales».

Con esta norma, explica, se instauran en Cuba los traductores e intérpretes certificados y especializados, dentro de ellos los jurídicos y judiciales, y otros que se decidan, los cuales estarán capacitados y facultados para emitir traducciones con valor legal y que, en el desempeño de su actividad, se rigen por las disposiciones del trabajo por cuenta propia.

En términos conceptuales, detalla Vaillant Frías, el traductor e intérprete judicial, por ejemplo, «es el profesional facultado para interpretar y garantizar los derechos lingüísticos de los procesados que no tengan el Español como lengua materna, o para traducir documentos presentados en el ámbito judicial. Y está igualmente capacitado para hacer la traducción certificada, conforme a la original, de documentos que pueden ser usados por las autoridades administrativas y judiciales».

El Ministerio de Relaciones Exteriores, señala, es el órgano rector del sistema y es el responsable directo de su control y funcionamiento, mientras que el proceso de certificación y habilitación estará a cargo del esti, con el apoyo de las facultades de Lenguas Extranjeras.

Otro asunto de interés se refiere a los límites de actuación. Los traductores e intérpretes certificados brindarán servicios en estas actividades y asumirán la traducción de documentos a la población, responsabilidad que hoy tiene el esti y que, gradualmente, irá cediendo a estos profesionales.

De igual modo, podrán ofrecer servicios de traducción de documentos e interpretación consecutiva a empresas cubanas y extranjeras, sociedades, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, excepto a los Organismos de la Administración Central del Estado, y pueden ser contratados como colaboradores para brindar servicios de interpretación simultánea.

CERTIFICACIÓN Y HABILITACIÓN,

ALGUNOS DETALLES

La Resolución No. 85, del Ministro de Relaciones Exteriores, establece los requisitos y procedimientos formales para obtener la habilitación de los traductores e intérpretes certificados y especializados.

En ese sentido, acota Otto Vaillant, se creó la Oficina de Control y Habilitación en el esti. Los interesados pueden dirigir sus consultas al correo habilitacion@esti.cu, al sitio web www.esti.cu, o llamar a los teléfonos 7-832-7586 al 89.

PROCESO DE CERTIFICACIÓN

Se realiza una sola convocatoria al año. El esti emite una resolución con la fecha, hora y lugar de los exámenes.

Los interesados deben ser mayores de 18 años, graduados de Nivel Superior, cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba, y no tener antecedentes penales.

Los exámenes son de traducción del Español al idioma extranjero y viceversa, unido a una prueba de interpretación.

Los aspirantes tienen derecho a revisión de los exámenes y apelación. Se prevé establecer tres sedes en el país para las pruebas.

Una vez aprobada la persona, el esti entrega un carné, que la habilita como Traductor e Intérprete Certificado, y un cuño.

Estos profesionales se pueden suspender e inhabilitar, y la población puede reclamar ante inconformidades con sus servicios en la dirección del esti.

DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

La figura del Traductor e Intérprete Certificado ya estaba reconocida en la legislación cubana, subraya Yenisey González, especialista de la Dirección de Atención y Control al Trabajo Por Cuenta Propia, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por tanto, una vez que el esti certifique a los traductores e intérpretes, estos pueden presentarse en la Dirección de Trabajo Municipal de su lugar de residencia para solicitar su licencia.

Requisitos que deben presentar los interesados:

Carné de identidad.

Dos fotos.

Escrito de solicitud.

Otros documentos, en correspondencia con la actividad a realizar.

La autorización se otorga en un plazo de diez días naturales.

Asimismo, reitera la especialista, para ejercer la actividad, el trabajador está obligado a afiliarse al Régimen Especial de la Seguridad Social, e inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (onat) correspondiente, en un plazo de hasta 15 días naturales, contados a partir de la notificación al interesado de la autorización.

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