Las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tendrán fecha de vencimiento en lo adelante, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 115 de 2020 de Ministerio de Justicia (Minjus), publicada en la Gaceta Oficial.
Las de matrimonio eliminan los apellidos de los padres de los contrayentes, aparecerán solamente los nombres. En el caso de las de defunción se elimina el lugar de nacimiento y el estado conyugal del fallecido.
La Resolución 115 de 2020 modifica la 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil” de diciembre de 2015, que regulaba en los artículos 152, 154 y 155 los datos generales que contienen las certificaciones, los datos adicionales de las certificaciones de matrimonio y defunción en extracto, respectivamente.
En los últimos años se tramita una cifra significativa de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones atribuyéndoseles períodos de vigencia no regulados en la legislación.
Tales requerimientos generaban molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población en la solución, todavía engorrosa, de los procesos de subsanación de error, por lo que resulta necesario adoptar medidas que permitan simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones a que aluden los artículos citados anteriormente, dice el texto de la Resolución 115.
Como parte del continuo perfeccionamiento de la labor del Minjus y aras de elevar sistemáticamente la calidad de los servicios jurídicos que prestamos, se seguirán adoptando nuevas medidas.