Cuba dispuso el uso de dólares estadounidenses en las operaciones de ventas minoristas en divisas, así como en las de importación que realizan las personas naturales a través de las entidades importadoras autorizadas por el ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, según una Resolución del Banco Central, publicada en la Gaceta Oficial.
La Resolución especifica que «las personas naturales para la realización de los pagos que por la presente Resolución se autorizan, abren cuentas bancarias en dólares estadounidenses en el Banco Metropolitano S.A.; Banco Popular de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas vigentes sobre esta materia».
Igualmente aclara que «las cuentas bancarias de las personas naturales sujetos de esta Resolución son operadas mediante tarjetas magnéticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en dólares estadounidenses, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros automáticos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago».