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Avanzan investigaciones penales sobre los disturbios del 11 de Julio de 2021

En el caso de los procesos presentados a los tribunales han sido “fundamentalmente por delitos que afectan el orden y la tranquilidad ciudadana, en los que predominan los desórdenes públicos.

A poco más de un mes de los sucesos del 11 de julio en Cuba, continúan las investigaciones penales. Lisnay María Mederos Torres, fiscal jefe de la Dirección de Proceso Penales de la Fiscalía General de la República, aclaró que se prosigue con la investigación de los procesos penales donde se constató la participación en hechos de mayor connotación y se pusieron de manifiesto actos de violencia contra personas, autoridades, bienes.

“En ellos se han dispuesto medidas cautelares de fianzas, reclusión domiciliaria, y en los casos más graves, la prisión provisional”.

Dijo además que en la actualidad ya se concluyeron un grupo, en los cuales la Fiscalía evalúa las decisiones procesales a adoptar, y el resto está próximo a su terminación.

En el caso de los procesos presentados a los tribunales han sido “fundamentalmente por delitos que afectan el orden y la tranquilidad ciudadana, en los que predominan los desórdenes públicos.

Según se explicó, en este tipo de procesos la sanción privativa de libertad se extiende hasta un año o multas de hasta 300 cuotas, pudiendo ser cada una de ellas de hasta 50 pesos, lo que significa que pueden llegar hasta los 15 000 pesos.

La fiscal jefa de la Dirección de Proceso Penales de la Fiscalía General de la República también destacó que es una obligación velar por la legalidad de las actuaciones, los términos en la toma de decisiones, la determinación en la investigación de la responsabilidad individual y las circunstancias concurrentes.

“La actuación de los fiscales está enfocada en determinar desde la individualidad, la responsabilidad de las personas implicadas, a partir de los resultados de las diligencias de instrucción que se realizan, en correspondencia con las cuales se adoptan decisiones. Lo anterior permite actuar con proporcionalidad y racionalidad al apreciar la participación de las personas y fundamentar la decisión de los procesos a remitir a los tribunales para su juzgamiento, actuando siempre dentro del marco del debido proceso, y en correspondencia con la defensa de los bienes jurídicos protegidos”, recalcó.

¿Cómo marchan los procesos judiciales presentados a los tribunales?

En los tribunales municipales populares hasta la fecha se han radicado 23 causas vinculadas a esos hechos, informó a Cubadebate Joselín Sánchez Hidalgo magistrado del Tribunal Supremo Popular y director de supervisión y atención a la población.

En esos juicios se han juzgado 67 acusados y reiteró que, en estos procesos, la Ley de Procedimiento Penal prevé las garantías que se tienen que cumplir por los tribunales en el desarrollo de los actos judiciales.

“Entre ellas, el derecho a aportar pruebas por parte del denunciante y del acusado, comparecer este último con un abogado de su elección, mostrar su inconformidad con los miembros del tribunal, declarar o abstenerse de hacerlo, el derecho a ser nuevamente escuchado después de practicadas las pruebas y, antes de concluir el acto del juicio oral, y el de establecer recursos, en este caso, de apelación ante la sala del tribunal provincial”.

Entre tanto, en relación al derecho a la defensa puntualizó que, al tratarse de procesos tramitados por los tribunales municipales, cuyo marco sancionador es hasta un año de privación de libertad, “la decisión de comparecer al acto del juicio oral con abogado corresponde al propio acusado, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 368 de la Ley de procedimiento Penal que establece que el tribunal admitirá la participación del defensor si concurre a dicho acto asistido de él. Para dicha designación, se ofrecieron todas las posibilidades, de hecho 23 de ellos se hicieron representar por abogados”.

El magistrado del Tribunal Supremo Popular dio a conocer además que, de los juzgados, uno resultó absuelto y 45 establecieron recurso de apelación, “alegando como las causales más reiterativas la inconformidad con la sanción impuesta, y considerar que su conducta no era constitutiva de delito, de ellos 42 han designado abogados para que los represente en este acto, donde entre otras garantías igualmente pueden aportar pruebas”. También en estas vistas ha comparecido el fiscal.

En este sentido, subrayó, se han resuelto los recursos de apelación interpuestos por 32 de los sancionados, y en 11 casos se han declarado con lugar, por lo que le resultó modificada la sanción originalmente impuesta, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el grado de participación demostrado, sus características personales, y la juventud de algunos de ellos. “En estos casos, se han impuesto, mayoritariamente, sanciones subsidiarias de la privativa de libertad, combinadas con multas”.

También, dio a conocer que a 27 individuos que cumplían sanciones subsidiarias de la privativa de libertad (libertad controlada), o que se encontraban en libertad condicional, al comprobarse el incumplimiento de las obligaciones que le vienen impuestas para este tipo de sanción o beneficio, las mismas le resultaron revocadas.

Se han presentado igualmente 61 hábeas corpus, y 59 se encuentran resueltos, todos sin lugar, al comprobarse la inexistencia de privaciones de libertad con vulneración de lo establecido en la ley.
¿Qué pasa con los menores de edad que participaron en los hechos del 11 de julio?

En este sentido, Lisnay María Mederos Torres explicó que conforme el artículo 16 del Código Penal, la responsabilidad penal es exigible a la persona natural a partir de los 16 años cumplidos, en el momento de cometer el hecho punible.

“Existe además una regla de adecuación prevista en el artículo 17 para los casos de imputados que tengan más de 16 y menos de 18 años de edad, a los cuales pueden reducirse los límites mínimos y máximos hasta la mitad de las sanciones a imponer, y con respecto a los que se encuentran en el rango entre 18 y 20 años esa disminución posible es hasta un tercio”.

Señaló además que la Fiscalía, respecto a los que se encuentran entre los 16 y 18 años de edad y que participaron en estos hechos delictivos, tiene designado para su protección a fiscales diferentes a los que realizan el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública.

“Fueron evaluadas las medidas cautelares a imponer, a algunos al inicio se les aseguró con prisión provisional que fue variada al avanzar las investigaciones. Se mantienen en esa condición aquellos que ejecutaron hechos de extrema gravedad”.

“Los fiscales, entre otras acciones para su protección, entrevistan a representantes legales, advirtiéndoles del cumplimiento de sus obligaciones y profundizan en situaciones de índole social, económico o de otro orden que les afecten e incide con los organismos competentes para su solución (MTSS y MINSAP)”.

No obstante, se evalúan las medidas cautelares impuestas y el control de los procesos de manera sistemática, para garantizar la decisión procesal adecuada.

“Los menores de 16 años de edad cuando incurren en conductas que entran en conflicto con la ley penal, el tratamiento a brindar es el establecido en el Decreto Ley No. 64/82 que creó el Sistema para la Atención a Menores con Trastornos de Conducta”, enfatizó.

“Conforme lo previsto, en estos casos la Fiscalía ejerce el control sobre la etapa de procesamiento a niños, niñas y adolescentes con trastornos de conducta o que cometieron hechos que la ley tipifica como delitos, evaluados por el Consejo de Atención a Menores del Ministerio del Interior; y además el cumplimiento por los jefes de sectores y oficiales de Prevención de Menores, trabajadoras sociales de la FMC, Salud y Educación y representantes legales de las medidas individualizadas impuestas por los Consejos de Atención a Menores (MININT y MINED)”, dijo.

Actualmente los menores de 16 años de edad identificados, están siendo evaluados por equipos multidisciplinarios de expertos de los Centros de Evaluación, Análisis y Orientación de Menores, los que recomendarán las medidas a adoptar.

Por su parte, Joselin Sánchez Hidalgo, magistrado del Tribunal Supremo Popular y director de supervisión y atención a la población, aseguró que en Cuba no ha sido sancionado penalmente por los tribunales ninguna persona menor de 16 años de edad.
Atención a las insatisfacciones

Hasta la fecha han sido atendidas 308 personas en las oficinas de atención a la población de la FGR por causa de los acontecimientos del 11 de julio, indicó Dixán Fuentes Guzmán, fiscal jefe de la dirección de Atención a los Ciudadanos de la Fiscalía General de la República.

“Se recibieron 99 quejas y peticiones: 22 Artemisa; 18 La Habana; 17 Matanzas; 9 Santiago de Cuba; 7 Mayabeque y Villa Clara; 5 Holguín; 2 Camagüey y el MEIJ; 1 Guantánamo y 9 son investigadas por la Fiscalía General”, puntualizó.

Entre las principales insatisfacciones planteadas por la población a raíz del proceso penal desarrollado se encuentran la inconformidad con la medida cautelar de prisión provisional impuesta, con los delitos por los cuales son imputados; en los casos juzgados con las sanciones solicitadas e impuestas, interés en entregar medios de prueba sobre conducta, vínculos estudiantiles, laborales y la no vinculación con los hechos violentos y vandálicos.

Al decir de Fuentes Guzmán, de las quejas se han concluido 33, ofreciéndose respuesta a las personas y las restantes se mantienen en investigación.

“En todos los casos a partir de los resultados de las investigaciones y los elementos manifestados por las personas, se ha dado solución a los aspectos que legalmente podían tenerla, entre las decisiones adoptadas como se explicó antes, están la puesta en libertad de personas sin que tengan que responder posteriormente por algún delito; modificación de medidas cautelares; inclusión de sus argumentos para valorarlos en el proceso penal concreto; orientación jurídica de lo que en cada etapa del proceso deben hacer; la propia terminación de los procesos y realización de los juicios y recursos correspondientes

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