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Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba «Ley del Registro Civil»

Foto: Reno Massola.

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, ha aprobado la Ley del Registro Civil.

La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Civil, el asiento de los hechos y actos de los que toma constancia, su publicidad y los efectos que se derivan de su contenido.

El Registro Civil es una institución de carácter estatal y acceso público que tiene como funciones esenciales la inscripción y publicidad de los hechos y actos relativos a la identidad, el estado civil y demás circunstancias de la persona y la familia, de la que se sirven el Estado y sus ciudadanos para la organización social y la seguridad jurídica.

El núcleo establece la creación de un Registro Civil Central, con una base de datos a nivel nacional informatizada; así cada persona contará con un folio electrónico personal vinculado a su número de identidad permanente, en el que se inscribirán, de forma cronológica, todos los hechos vitales (nacimiento, matrimonio, defunción).

Los registradores usarán una firma electrónica para validar trámites, y las certificaciones digitales tendrán validez legal con código QR verificable.

La norma consagra el derecho a:

  • Inscribir nacimientos en 72 horas, con asignación inmediata de código personal.
  • Rectificar datos de identidad (nombre, sexo) sin burocracia excesiva, incluso para personas trans, sin requerir cirugías.
  • Acceder a certificaciones en cualquier oficina municipal o consular, con un plazo máximo de tres días para trámites digitales.

En cuanto a la protección de datos sensibles, el Proyecto de Ley regula que la información como el cambio de sexo, causa de muerte o fuentes de filiación tendrán acceso restringido; solo el titular, sus representantes legales o autoridades con interés legítimo debidamente justificado podrán consultarla.

Aparecen términos como filiación inclusiva, en el cual se reconoce la multiparentalidad (más de dos figuras parentales) y el derecho de parejas del mismo sexo a definir el orden de apellidos de sus hijos/as por acuerdo o sorteo.

En cuanto a las uniones de hecho, se declara que las parejas no casadas podrán inscribir sus uniones afectivas, pactos de convivencia y disoluciones con plenos efectos legales. En tanto, se permitirá el cambio de apellidos a víctimas de violencia de género sin modificar la filiación legal.

A partir de esta nueva propuesta normativa, el Registro Civil presentará una nueva estructura operativa representada de la siguiente forma:

  • Una Oficina Central, radicada en La Habana, la que supervisará la base de datos nacional y resolverá apelaciones.
  • Oficinas municipales: atenderán trámites independientemente del lugar de residencia, incluyendo hospitales o funerarias.
  • Consulados que gestionan inscripciones de cubanos en el exterior.
  • Palacios de matrimonio, especializados en formalizar bodas.

En sentido general, la propuesta de ley elimina barreras burocráticas heredadas, agiliza trámites como divorcios o reconocimiento de uniones de hecho, y se adapta a realidades sociales como la diversidad familiar.

Además, sienta las bases para un gobierno digital, reduciendo en gran medida la corrupción y garantizando su transparencia.

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