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Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba nuevo «Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes»

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, ha aprobado el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.

El presente Código tiene por objeto propiciar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos y establecer el marco institucional destinado a orientar, impulsar e implementar políticas, planes, programas y proyectos que garanticen su protección, participación, inclusión y su contribución al desarrollo social.

Las normas contenidas en este Código se aplican a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en todas las relaciones en las que puedan intervenir; se rigen por los principios, valores y reglas contenidas en la Constitución de la República de Cuba, la Convención sobre los Derechos del Niño, otros tratados internacionales en vigor para el país, los previstos en este Código y las leyes.

De acuerdo con su artículo 5, los derechos y mecanismos desprotección, atención y participación de la niñez, adolescencias y juventudes se basan en la dignidad, el humanismo y la justicia como valores supremos y se rigen por los principios siguientes:

  • Igualdad y no discriminación. Las disposiciones de este Código se aplican por igual a todos las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, quienes reciben la misma protección y 4 trato de las autoridades, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de su color de la piel, origen étnico, nacionalidad, cultura, religión, estatus social, económico o migratorio, idioma, lengua, asociación, situación de discapacidad, circunstancias de su nacimiento, edad, filiación, por su condición de madre o padre, de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, apariencia personal, estado de salud, estar o haber sido sujeto de un proceso judicial o procedimiento administrativo como consecuencia de encontrarse en conflicto con la ley, o en razón de cualquier otra condición, actividad o estatus suyo o de sus padres y madres, familias, representantes legales o de quienes lo tengan legalmente a su guarda y cuidado que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

 

  • Equidad y justicia social. Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes tienen las mismas oportunidades de desarrollo y bienestar en correspondencia con sus potencialidades, lo que puede requerir una atención diferenciada en situaciones específicas con el fin de lograr igualdad en el disfrute de los derechos.

 

  • Integralidad en la protección de los derechos. Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes son sujetos de todos los derechos inherentes al ser humano, los cuales deben protegerse en todos los escenarios en los que se desenvuelven y por todas las personas, instituciones y autoridades.

 

  • Participación social. Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes son protagonistas y participan de forma activa y efectiva en la identificación de necesidades e intereses, la toma de decisiones, formulación de políticas, planes y programas, en la ejecución y evaluación de las diferentes acciones que les impacten y en los procesos sociales, económicos, políticos y culturales del país.

 

  • Los actores estatales, no estatales, institucionales y las organizaciones sociales, directa o indirectamente relacionadas con estos grupos de edades, actúan de forma transversal e integrada; articulando sus acciones en los ámbitos nacional, territorial y local.

La Comisión Nacional de la niñez, adolescencias y juventudes es presidida por un Viceprimer Ministro, cuya designación corresponde al Primer Ministro y está integrado por quienes ocupen los cargos principales de: a) Ministerio de Educación; b) Ministerio de Educación Superior; c) Ministerio de Salud Pública; d) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; e) Ministerio del Interior; f) Ministerio de Justicia; g) Ministerio de Cultura; h) Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; i) Oficina Nacional de Estadísticas e Información; j) Representantes de las organizaciones estudiantiles y juveniles.

Con un total de 237 artículos, los órganos del Estado son responsables de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en condiciones de igualdad y de asegurar su reconocimiento, acceso, goce y ejercicio efectivo; así como de adoptar las medidas concretas, en el ámbito de sus funciones y hasta el máximo de los recursos disponibles.

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