Foto: Perfil en Facebook del ministro de Transporte de Cuba, Eduardo Rodríguez
La autorización para importar motores marinos destinados a la pesca comercial fuera de empresas estatales, destaca entre las medidas de Cuba para incentivar esa actividad en la economía nacional, revela una fuente autorizada.
De acuerdo con el ministro de Transporte de la mayor de las Antillas, Eduardo Rodríguez, se elevó hasta 60 caballos de fuerza el rango de los motores de barcos para estos fines que pueden adquirir fuera de fronteras, sin carácter comercial, las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional.
De acuerdo con lo publicado recientemente en la edición extraordinaria número 41 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el ministro de esa cartera indicó que la decisión responde a las solicitudes de los residentes de comunidades costeras cubanas que se dedican tradicionalmente a la pesca.
Esta medida busca garantizar la seguridad en la navegación, proteger la vida humana en el mar y mejorar las embarcaciones utilizadas en la pesca comercial no estatal, según lo que escribió el ministro en su perfil de Facebook. Además, aclaró que la compra de estos motores estará alineada con las dimensiones y características técnicas de las embarcaciones.
Las resoluciones emitidas por los ministerios del Transporte (Mitrans) y de Finanzas y Precios (MFP), que establecen los requisitos y procedimientos para la importación de estos motores, ya están en vigor, y se mantiene la obligación de obtener el permiso a través de las Capitanías de Puerto donde esté registrada la embarcación, puntualizó Rodríguez.
La resolución 130 de 2024 del Mitrans anula la 100 de 2022, que limitaba a 10 caballos de fuerza el máximo permitido para la entrada al país, sin fines comerciales, de este tipo de motor para embarcaciones.
Por otro lado, la normativa 240 de este año, firmada por el MFP, permite excepcionalmente y sin motivos comerciales, la importación de motores marinos de hasta 60 caballos de fuerza por encima del valor establecido a través de equipaje acompañado, no acompañado, así como envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería.
Además, se establece un impuesto aduanero para esta actividad que varía entre el cinco y el 30 por ciento.
Fuente: Prensa Latina