Foto: Tomada del perfil en Facebook de Eduardo Rodríguez Dávila, ministro del Transporte
El 1 de enero de 2025, trae nuevas noticias, entrará en vigor la actualización de la política de comercialización de vehículos en Cuba, tras un amplio proceso de conciliación con numerosos organismos de la Administración Central del Estado y diversas instituciones del país.
Este nuevo marco normativo fue anunciado por el Primer Ministro de la mayor de las Antillas, Manuel Marrero Cruz, el pasado 17 de julio en la Asamblea Nacional del Poder Popular y durante su más reciente periodo de sesiones.
La publicación de las nuevas regulaciones en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República, número 128 del 30 de diciembre de 2024, incluye los siguientes documentos jurídicos: Decreto Ley 101/24, Decreto 119/24, Resoluciones 226/24 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, 66/24 del Ministerio de Comercio Interior, 397, 298, 399, 400, 401/24 del Ministerio de Finanzas y Precios, 189/24 del Ministerio del Transporte, y 364 y 365/24 de la Aduana General de la República.
Principales novedades
- Precios ajustados: Los precios de los vehículos comercializados en moneda libremente convertible no variarán si el comprador es una persona jurídica o natural. Sin embargo, para estas últimas, los precios serán inferiores a los actuales.
- Transmisión de propiedad: Se autoriza la transmisión de la propiedad entre personas naturales y jurídicas, excepto las estatales o con participación estatal y las diplomáticas, que seguirán normativas específicas.
- Destinación de vehículos en moneda nacional: Los vehículos disponibles en el mercado cubano, incluyendo aquellos que concluyan su explotación en la renta y estén en buen estado técnico, serán destinados a prioridades estatales y sociales.
- Impuesto especial ajustado: Este variará desde un 35 % del valor total de la venta en divisas convertibles para vehículos de gama alta, hasta no aplicarse a vehículos eléctricos ensamblados en Cuba.
- Impuesto progresivo en divisas: Se aplicará a partir del tercer vehículo adquirido por una persona natural o jurídica, con excepciones para ciertos tipos de vehículos.
- Límite de adquisición: Se establece un límite máximo de seis vehículos en cinco años por persona natural o jurídica, con excepción de los vehículos eléctricos.
- Importación autorizada: Estará autorizado la importación de ciclomotores y motocicletas de motores de combustión interna hasta 250 cc, híbridas de baja cilindrada y triciclos eléctricos con capacidad superior a dos plazas.
- Comercialización por reposición: Será posible la venta en pesos cubanos de vehículos de renta que aún puedan ser recuperados, aunque estén en mal estado técnico.
- Importación por misiones oficiales: Permitida por una sola vez a personas en misiones oficiales en el exterior por un periodo mínimo de dos años.
Foto: Tomada del perfil en Facebook de Eduardo Rodríguez Dávila, ministro del Transporte
Foto: Tomada del perfil en Facebook de Eduardo Rodríguez Dávila, ministro del Transporte
Esta actualización de la política busca facilitar el acceso a diversas alternativas de movilidad, contribuir a la modernización del parque automotor del país, mejorar la seguridad vial, estimular la producción y ensamblaje nacional, y promover el uso de vehículos eléctricos. En las próximas semanas, se publicarán más detalles sobre cada aspecto de esta importante legislación.
Fuente: Ministerio del Transporte de la República de Cuba
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