
La Asamblea Nacional del Poder Popular en uso de sus facultades ha reformado en la jornada de hoy el artículo 127 de la Constitución de la República, eliminando el requisito establecido de tener hasta 60 años para ser elegido al cargo de Presidente de la República en un primer período.
La regulación existente, en cuanto a la edad máxima fijada para resultar electo Presidente de la República en un primer período, fue adecuada en el momento en que se aprobó la Constitución. El factor demográfico de envejecimiento poblacional que vive nuestro país tiene un peso determinante en esta decisión. Permite que en una sociedad con tendencia al envejecimiento como la nuestra, personas en pleno ejercicio de sus facultades, con una edad superior a los 60 años, experiencia, resultados en su labor, fidelidad y trayectoria demostradas, y alto compromiso con la Patria, puedan ocupar tan alta responsabilidad, si es lo que más conviene a la Revolución envejecimiento en ese momento.
El proyecto de ley responde al uso de la iniciativa de reforma constitucional ejercida por el Consejo de Estado y no quebranta el orden constitucional. La Constitución establece un cauce para que pueda ser reformada ante determinadas circunstancias.
La Asamblea Nacional aprobó este proyecto de Ley, acorde a la Constitución, al ser el único órgano con potestad constituyente y legislativa de la República. La propia Constitución establece que el precepto constitucional que se reforma puede ser resuelto por la Asamblea Nacional sin otros trámites posteriores.
Se cumplió con lo establecido mediante votación nominal, que es aquella en que el diputado, al ser llamado, expresa a viva voz su voto. El quorum para la votación fue superior a las dos terceras partes del número total de diputados de la Asamblea, como está establecido.
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